Empresas de Servicios Temporales, como una verdadera fuente dinámica de empleo

Las Empresas de Servicios Temporales (E.S.T.) han sido aliadas estratégicas del área de recursos humanos durante más de 30 años. Estas empresas brindan la posibilidad de deslocalización productiva y flexibilidad laboral a las organizaciones o compañías que desean enfocarse en sus negocios principales. Autorizadas por la Ley 50 de 1990, el Decreto Reglamentario No. 4369 de 2006 y respaldadas por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), las Empresas de Servicios Temporales, ofrecen servicios de intermediación laboral a través de contratos comerciales con empresas usuarias. Estos contratos satisfacen la necesidad de personal temporal, siendo la temporalidad su principal característica.

Según nuestra legislación laboral vigente, las empresas usuarias pueden tercerizar y contratar personal temporal en tres situaciones específicas: a) labores accidentales, ocasionales y transitorias, b) reemplazos de personal en vacaciones, licencias y/o permisos, y c) incrementos en la producción, transporte, ventas, productos y la prestación de servicios, por un período de hasta seis meses, prorrogables por otros seis meses, sin superar el año de servicio. En estos casos, las Empresas de Servicios Temporales actúan como empleadoras respecto a los trabajadores vinculados.

Es importante destacar que las Empresas de Servicios Temporales legalmente constituidas garantizan los derechos laborales de los trabajadores, generando empleo y proporcionando mano de obra calificada y no calificada a las empresas usuarias. Estas empresas también brindan oportunidades a los jóvenes que ingresan al mercado laboral, permitiéndoles adquirir habilidades y experiencias en diferentes empresas y proyectos.

Según informes estadísticos de ACOSET, el gremio que agrupa a las Empresas de Servicios Temporales en Colombia, el 15% de los empleos generados por estas empresas son ocupados por jóvenes en su primer empleo, y el 55% de las vinculaciones a través de estas empresas son ocupadas por mujeres. Esto amplía la diversidad laboral y contribuye a la creación de más de 600.000 empleos formales a nivel nacional. Los principales sectores económicos beneficiados por la tercerización laboral, a través de estas empresas son: la construcción, la industria manufacturera, el comercio y el turismo. Estos sectores encuentran en el empleo temporal una oportunidad para mejorar su eficiencia y competitividad en un mercado que penaliza la ineficiencia en la productividad.

Es cierto que la tercerización laboral ha sido objeto de críticas y persecución durante años. Esto se debe a la existencia de empresas y cooperativas de trabajo asociado que, sin ser Empresas de Servicios Temporales, ofrecen servicios de intermediación laboral de manera ilegal y sin control.

Estas empresas no cumplen con los requisitos legales, como la resolución de autorización de funcionamiento emitida por el Ministerio del Trabajo y las pólizas de garantía anuales requeridas por las Empresas de Servicios Temporales para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión. Estas medidas garantizan los derechos laborales en caso de insolvencia de la empresa de servicio temporal, y su cuantía no puede ser inferior a 500 veces el salario mínimo mensual vigente.

Por lo tanto, el objetivo del presente gobierno no debería ser atacar y restringir la operación de las Empresas de Servicios Temporales en el mercado, sino respaldar y aumentar las barreras para las empresas que brindan intermediación laboral ilegal. Estas empresas desconocen los derechos y garantías laborales y deben ser sancionadas adecuadamente. Una reforma que limite la participación de las Empresas de Servicios Temporales en determinados sectores económicos solo haría más costosa la operación para las empresas usuarias. Como resultado, estas empresas perderían competitividad debido al aumento de los costos laborales y al porcentaje de formalidad en la contratación de personal temporal. Esto eliminaría una de las principales fuentes de empleo en el país.

by Julie Andrea Cepeda Gordillo

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales, Derecho Constitucional y Parlamentaria y Magíster en Derecho de la Empresa de la Universidad de Valencia, España.