En esta oportunidad, hablaremos sobre el contrato de prestación de servicios y cómo, en muchas ocasiones, se convierte en el denominado «contrato realidad». A medida que exploramos este tema, es importante destacar la importancia de optimizar y regular el uso de este tipo de contrato, así como comprender los distintos tipos de contratos laborales.
El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de naturaleza civil en el cual una parte, conocida como contratante, contrata a otra parte, denominada contratista para la prestación de un servicio a cambio de honorarios. Es fundamental tener en cuenta que tanto personas naturales como jurídicas pueden celebrar este tipo de contrato.
A simple vista, este contrato no parece presentar ninguna irregularidad. Sin embargo, la situación cambia cuando se descubre que dentro de él existe una relación contractual distinta, que no corresponde a la naturaleza civil del contrato. Es en este punto cuando surge el contrato realidad, una verdadera relación laboral oculta bajo la apariencia de un contrato de prestación de servicios.
Esto conlleva implicaciones significativas para los trabajadores en Colombia que se encuentran inmersos en este tipo de contratos, ya que, sin darse cuenta, desarrollan una relación laboral en su día a día de trabajo.
Existen tres elementos clave para determinar la existencia de una relación laboral en el marco de un contrato de prestación de servicios. El primero es la prestación personal del servicio, la cual está respaldada por una presunción legal (artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo). Esta presunción indica que la mera existencia de la prestación de servicios puede implicar la existencia de un contrato laboral, el cual debe ser desvirtuado por la contraparte del trabajador en un proceso judicial. El segundo elemento es la remuneración recibida, y el tercero es la continua subordinación por parte del contratante, quien emite órdenes, directrices o instrucciones permanentes que deben ser cumplidas.
La existencia de esta subordinación es vital para la configuración de una relación laboral. En contraste, en un contrato de prestación de servicios, se espera que la persona contratada tenga autonomía e independencia en el desarrollo de sus tareas, sin recibir instrucciones directas. No obstante, se requiere la presentación de informes sobre el trabajo realizado, que forma parte del objeto del contrato.
Dada la prevalencia del uso del contrato de prestación de servicios en Colombia para establecer una relación laboral encubierta, es crucial regular su uso. Esto es especialmente relevante debido a que este tipo de contrato tiende a privar a los trabajadores de sus derechos laborales, prestaciones, vacaciones y garantías que brindan estabilidad tanto en el presente como en el futuro, una vez dejan de ser laboralmente productivos.
La falta de empleabilidad en el país, la difícil situación económica y otros factores obligan a las personas a recurrir a este tipo de contratación para obtener alguna remuneración y mantener una vida digna para ellos y sus familias. Por esta razón, el gobierno actual ha presentado una reforma laboral que busca salvaguardar los derechos y principios fundamentales del trabajo, abordando aspectos relacionados con el contrato de prestación de servicios y las violaciones potenciales a los derechos laborales.
La reforma laboral actualmente en discusión propone cambios significativos en cuanto al contrato de prestación de servicios para garantizar una verdadera vinculación laboral en las contrataciones atípicas y evitar violaciones de los derechos laborales. Entre estos cambios se plantea que los contratistas y subcontratistas sean considerados empleadores legítimos, estableciendo que deben constituirse como personas jurídicas con una clara organización empresarial debidamente acreditada. Esto implica que su actuación generará la misma responsabilidad frente a las obligaciones laborales de los trabajadores, eliminando así la posibilidad de contratar con cualquier persona natural. Además, se destaca la importancia de garantizar la igualdad entre los trabajadores contratados mediante este esquema y aquellos que están vinculados de forma directa.
Es fundamental tener en cuenta que este tipo de contratación no debe ser permanente ni subordinada, ya que esto contradice los elementos principales de una relación laboral. No obstante, también es necesario analizar que regular este tipo de contrato no es suficiente por sí solo para garantizar una mayor estabilidad laboral en todas las áreas de empleo. Muchos contratos de prestación de servicios en el ámbito profesional implican un pago superior al que se obtendría en un contrato laboral tradicional debido a las cargas prestacionales u otros factores. Por lo tanto, es esencial que, incluso si se aprueban medidas más estrictas y se logra una regulación más sólida en este campo, el gobierno busque alternativas para garantizar no solo la existencia de una relación laboral adecuada, sino también los derechos de los trabajadores y una remuneración justa acorde a sus cargos y conocimientos adquiridos.